Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia

Acuerdos

 

 

Resoluciones

  

Por la cual se establecen los lineamientos generales que garanticen criterios de calidad académica y editorial en los productos académicos publicados por los centros editoriales de la Universidad Nacional

Por la cual establece la estructura interna de la Vicerrectoría de Investigación y se determinan sus funciones.

Por la cual se define la estructura de citación del nombre de la universidad Nacional de Colombia en productos académicos.

Por la cual se establecen criterios para el manejo administrativo de publicaciones de la Universidad Nacional de Colombia.

Por la cual se reglamenta la Tienda Universidad Nacional de Colombia, Tienda UNAL y se deroga la Resolución 172 de 2017 de Rectoría.

 

 

Circulares

 

Reconocimiento de puntaje a libros con el sello Editorial UN.

Mecanismos de seguimiento y control de inventarios.

Lineamientos sobre las competencias de comités editoriales, creación de colecciones y procesos de coedición.

Lineamientos para inventarios de impresos y publicaciones UN.

 

 

Depósito legal

 

Es el acto de entregar cierto número de ejemplares de obras impresas, audiovisuales y fonogramas, producidos en el país o importados, en las entidades, cantidades y plazos fijados por la ley, para garantizar su conservación e incrementar la memoria cultural del país.

  • ¿Qué es el Depósito Legal?

     

    Es el acto de entregar cierto número de ejemplares de obras impresas, audiovisuales y fonogramas, producidos en el país o importados, en las entidades, cantidades y plazos fijados por la ley, para garantizar su conservación e incrementar la memoria cultural del país.

     

  • ¿Qué normas regulan este trámite?

     

    La Ley 44 de 1993, el Acuerdo 460 del 16 de marzo de 1995 y el Decreto 2150 de 1995

     

  • ¿A quiénes obliga el Depósito?

     

    Los editores de obras impresas, los productores de audiovisuales (videos y películas), los productores de fonogramas (discos, casetes y discos compactos, entre otros), los autores de obras impresas, audiovisuales o fonogramas cuando asumen la edición y distribución de sus obras y los importadores de cualquiera de los tipos de obras antes mencionados. La ley incluye entidades de carácter comercial, entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro, universidades, entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal, e importadores de material impreso, audiovisuales o fonogramas.

     

  • ¿Cuántos ejemplares se deben entregar y dónde?

     

    Los editores de obras impresas editadas o producidas en Colombia, como libros, seriadas, material bibliográfico, microformas, música impresa, entre otros, deberán depositar de cada una de sus obras:

    • Biblioteca Nacional (2 ejemplares)  (Calle 24 No. 5-60, Bogotá)
    • Biblioteca del Congreso (1 ejemplar) (Carrera 6.ª No. 8-94, Bogotá)
    • Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia (1 ejemplar) (Carrera 30 No. 45-03, Bogotá)
    • Biblioteca Departamental (1 ejemplar) para libros publicados fuera de Cundinamarca.

    En todos los casos, la entrega irá acompañada de la relación de los datos del remitente, los títulos, el precio de venta al público y las cantidades que entrega de cada título. Se entiende que si entrega más ejemplares de los que manda la ley, la Biblioteca Nacional podrá disponer libremente de ellos.

     

  • ¿Quién está exento de hacer el Depósito Legal?

     

    Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial, como los libros de arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores a cien (100) ejemplares. En tirajes de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar únicamente un ejemplar a la Biblioteca Nacional, y si es superior de 500 ejemplares, entregar dos (2) ejemplares.

     

  • ¿Qué plazo de entrega tiene el Depósito Legal?

     

    El depósito legal debe efectuarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación, comunicación pública, reproducción o importación, respectivamente.

     

  • ¿Qué sanciones acarrea el incumplimiento del Depósito Legal?

     

    Ocasiona al editor, autor, productor o importador, según el caso, una multa igual a diez veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado.

     

  • Depósito Legal de publicaciones en formato e-book

     

    El depósito legal para libros en formato electrónico (e-book) comercializable o no comercializable es un proceso reciente. Después de revisada la manera de asegurar la preservación de estas obras, optaron por el envío de un CD con todos los archivos (base de datos) que permitan acceder a cada una de las publicaciones para salvaguardarlas en los servidores de la Biblioteca Nacional y de las otras instituciones.

    Este procedimiento debe hacerse para cada título que se publique. Si adicionalmente las obras están en internet, se debe remitir la URL.

    Los libros sólo serán consultados dentro de cada biblioteca, excepto cuando se les informe en algún momento que estarían autorizados para ser usados de manera libre en cada página web.

 

Decreto 460 de 1995

 

"Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal"
Descargar >

 

Acuerdo 34 de 2002


"Por el cual se establecen pautas para la catalogación en la publicación y Depósito Legal, de la producción editorial en la Universidad Nacional de Colombia"
Descargar >

 

 

Depósito de canje 

 

El Decreto 2106 de 2019, artículo 137. Depósito para Canje de publicaciones, establece que:

 

«Las entidades públicas que editen libros de carácter pedagógico, cartillas y obras de interés general, quedan obligadas a enviar a la Biblioteca Nacional de Colombia, en Bogotá D.C., dentro de los sesenta días siguientes a la publicación, cuarenta (40) ejemplares para canje con entidades nacionales o extranjeras y para divulgación cultural entre bibliotecas públicas y otras instituciones nacionales o extranjeras. Se excluyen de esta obligación los libros especializados en cualquier área del conocimiento

 

Con el fin de ayudar a precisar las características de las obras que no corresponden al Decreto 2106 de 2019, y que por tanto no deben ser remitidas a la Biblioteca Nacional de Colombia, agradecemos tener en cuenta los siguientes criterios:

 

Se excluyen 

 

  1. Publicaciones periódicas en cualquier área del conocimiento.
  2. Obras en soportes físicos no impresos como CD, USB, DVD.
  3. Informes de gestión de instituciones, administraciones, proyectos, etc.
  4. Obras dirigidas a un tipo de usuario específico o especializado, o que contenga términos demasiado técnicos o científicos.
  5. Obras que hagan referencia a algún lugar, sitio o región específica del país.
  6. Obras que tengan en su mayoría contenido de datos estadísticos sobre alguna investigación, ya que a corto plazo esta información resulta obsoleta.
  7. Obras que sean reflexiones sobre la pedagogía y la enseñanza en las universidades.
  8. Obras que son estudios epistemológicos.
  9. Trabajos de grado o tesis resultado de posgrados, maestrías, especializaciones o doctorados.
  10. Obras en idioma extranjero.

 

Se aceptan 

 

  1. Obras que traten temas para usuarios generales (jóvenes y adultos con cualquier nivel de educación).
  2. Obras que su contenido desarrolle información sobre varias ciudades, lugares o regiones del país.
  3. Obras que el lenguaje del contenido sea claro para cualquier usuario.
  4. Obras en idioma español o en lenguas nativas y criollas de Colombia que cumplan con los tres (3) criterios anteriores.

 

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